REVISTA AMEREIAF

19 (SAT), suscrito el 18 de junio de 2019, cuyo objetivo fue establecer las acciones necesarias y los mecanismos para la implementación y el uso de los certificados de la e.firma emitidos por el SAT, en los actos jurídicos y administrativos electrónicos que la ASF determine en el ámbito de su competencia. Haciendo uso de los beneficios del citado Convenio, se estableció dentro del Buzón Digital ASF el firmado electrónico de los documentos enviados a través de esa plataforma,asícomolaposibilidadderealizar certificaciones electrónicas, basándose en la Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA), la cual prevé las bases para la utilización de medios de comunicación electrónica en diversos procedimientos y actuaciones administrativas. Asimismo, sustentándose en el Convenio Marco de Coordinación celebrado entre la ASF y la Secretaría de Economía (SE), el cual establece las bases generales para el intercambio de información y los mecanismos de coordinación, capacitación y colaboración en general entre las partes, se suscribió un nuevo Convenio el 06 de julio de 2020 denominado: Convenio Específico de Colaboración para el Servicio de Sellado Digital de Tiempo. Gracias a este Convenio específico, la ASF puede utilizar el servicio de sellos digitales de tiempo a través de la infraestructura de la SE, para que se implemente en los procesos que la ASF considere necesarios, a fin de dar ce r t eza a la existencia de un mensaje de datos; así como el momento y espacio precisos en que se generó, entre otros, para la certificación de documentos y/o envío de información electrónica, la emisión de acuses y firmado electrónico de documentos. Finalmente, el 17 de julio de 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas para la utilización de la herramienta tecnológica denominada Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación”, con lo cual se oficializa su utilización, permitiendo a este órgano de fiscalización así como a las Entidades Fiscalizadas realizar el envío y recepción de información y/o documentación de forma electrónica y certificada para atender los requerimientos que le fueron realizados durante el proceso de auditoría. Una de las finalidades principales de la liberacióndeestaherramientatecnológicaes evitar el contacto físico entre los servidores públicos involucrados en las auditorías, los cuales podrán tener a la mano toda la informaciónque requierenparael procesode auditoría, sin tener que desplazarse dentro de la República Mexicana, disminuyendo así la posibilidad de contagio en el escenario de pandemia por COVID-19 en el que nos encontramos.

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