REVISTA AMEREIAF
47 recorriéndose en su orden los subsecuentes; 73, con una fracción XXIX-W; y 117, fracción VIII, con los párrafos tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” . Destacan los siguientes cambios derivados de la Reforma Constitucionales antes mencionada: Artículo 73. El Congreso tiene facultad: VIII. En materia de deuda pública, para: 1o. Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer ymandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda que deberán realizarse bajo las mejores condiciones de mercado; así como los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan 21 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/136_300118.pdf organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente. Las legislaturas locales, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, deberán autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones del mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago Nueva Ley en Materia de Disciplina Financiera El 27 de abril de 2016 se publicó en el DOF una nueva Ley, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Con esta Ley se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de: 1) Ley de Coordinación Fiscal 2) Ley General de Deuda Pública 3) Ley General de Contabilidad Gubernamental Cabe mencionar, que uno de los cambios más importantes fue que la Ley General de Deuda Pública se convierte en la Ley Federal de Deuda Pública (Denominación de la Ley reformada DOF 27-04-2016) 21 . Cabe mencionar, que una Ley General de acuerdo con la interpretación de la Suprema Corte de Justicia, es aquella que puede incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MTI3MTk0NQ==