REVISTA AMEREIAF

21 fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley del Seguro Social es de utilidad pública, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. Por su parte, el inciso a), fracción XI, Apartado B, del mismo precepto constitucional establece que la seguridad social cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte. Las disposiciones constitucionales citadas contienen las bases mínimas de seguridad social, y regulan el principio de previsión social, el cual se sustenta en la obligación del Estado de establecer y garantizar los derechos 6 Instituto de Investigaciones Jurídicas, voz “pensiones”, en Diccionario jurídico mexicano, t. P-Z, México, Editorial Porrúa/ UNAM, 2007, p. 2825. humanos mediante un sistema íntegro que otorgue tranquilidad y bienestar personal a los trabajadores, y a su familia, ante los riesgos a que se encuentran expuestos, orientado a procurar el mejoramiento del nivel de vida. La pensión no será una concesión gratuita del Estado o del patrón, sino el derecho que adquiere un trabajador sobre las aportaciones que formen parte de su salario y que sean aumentadas con las que, por obligación legal, corresponden al patrón o al Estado. 6 El artículo 11 de la Ley del Seguro Social determina los seguros que comprende el régimen obligatorio. Éstos son: I) Riesgos de trabajo; II) Enfermedades y maternidad; III) Invalidez y vida; IV) Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y V) Guarderías y prestaciones sociales. En el artículo 3 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se precisan los seguros con carácter obligatorio, siendo éstos los siguientes: I. De salud, que comprende: a) Atención médica preventiva; b) Atención médica curativa y de maternidad, y c) Rehabilitación física y mental; II. De riesgos del trabajo; III. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y IV. De invalidez y vida. Es dable concluir que ambos dispositivos establecen los seguros, prestaciones y servicios a que tienen derecho los trabajadores y sus beneficiarios. Resulta relevante precisar que, el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, que tiene el mismo nombre tanto en la Ley del Seguro Social como en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es el que se relaciona directamente con los jubilados y pensionados. Sin embargo, el seguro de invalidez y vida, así como el de riesgos de trabajo, también pueden dar lugar a una pensión. 7 Sánchez-Castañeda, Alfredo y Morales Ramírez, María Ascensión, ¿Pensión o jubilación?, en Derechos de las personas pensionados y jubiladas, México, Ed. UNAM-INEHRM, 2018. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/ libros/11/5486/5.pdf En ambas leyes, la pensión se entiende de manera genérica como una cantidad periódica, temporal o de por vida que se otorga a ciertos derechohabientes que cumplen una serie de requisitos, en tanto que la jubilación es un término específico que se refiere solo a la pensión que recibe una persona por su edad o por los años trabajados. Aunque, el término jubilación cada vez se utiliza menos en el derecho nacional. 7 Prestaciones de previsión social: límites de exención del ISR De conformidad con la fracción VIII, del artículo 93, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los ingresos percibidos por concepto de previsión social consistente en subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, o actividades culturales y deportivas, son ingresos exentos para el trabajador, así como otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga que se concedan de manera general de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

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