REVISTA AMEREIAF

22 23 El penúltimo párrafo del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta regula los límites de exención de las prestaciones de previsión social para los fines de ese tributo. De su lectura se obtienen los supuestos siguientes: · Cuando la suma de los salarios y las prestaciones de previsión social, no exceda una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general 8 del área geográfica del contribuyente, elevado al año; en este caso, las prestaciones de previsión estarán exentas del impuesto sobre la renta. · En cambio, cuando la suma de los salarios y las prestaciones de previsión social excedan la cantidad citada; se tiene que, las prestaciones de previsión solo estarán exentas del impuesto sobre la renta, hasta por un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Ingresos por concepto de pensiones: exención prevista en el último párrafo del artículo 93 de la LISR Es menester destacar el contenido del último párrafo del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece: 8 En el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, se establece que, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 9 Sobre el concepto de construcciones argumentales, resulta aplicable la tesis aislada I.4o.A.170 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 69, Agosto de 2019, p. 4588. Rubro: NORMAS ANTIELUSIÓN O ANTIABUSO. PRESUNCIONES Y FICCIONES LEGALES CONTENIDAS EN. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XI y XXI del artículo 27 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley. Del parágrafo reproducido se advierte, en lo que interesa, que el legislador ordinario estableció que a las pensiones, no le resultan aplicables los límites de exención señalados en el penúltimo párrafo de este mismo precepto. Dicho en otros términos, no tienen límites de exención. Es evidente que la citada disposición beneficia al trabajador. Sin embargo, varios empleadores la han utilizado como sustento legal de prácticas estratégicas para pagar en la nómina conceptos que, mediante construcciones argumentales 9 “consideran pensiones” con el ánimo de eludir contribuciones. Tales construcciones argumentales y demás datos, se hacen constar en un supuesto “plan de pensiones”. De esta forma, en claro abuso del derecho, 10 arguyen que los conceptos deprevisiónsocial señaladosendichoplan, mismos que se entregan a los trabajadores mediante beneficios directos, en especie o en dinero; no integran el salario base de cotización en términos del artículo 27 de la Ley del Seguro Social y, desde luego, gozan de la exención del impuesto sobre la renta. En el presente estudio, fue posible conocer que dichos planes se implementaron hasta el año 2015. Se conoció también que, en sus cláusulas nunca se hacía referencia a sumas de dinero destinadas a un fondo de pensiones enteradas directamente por el patrón. Solo se señalaba el pago mediante nómina de alimentos, vivienda, vestido, educación del trabajador y de su familia, salud en todos los sentidos, el sano esparcimiento, la protección de los medios de subsistencia, el bienestar individual y familiar, el mejoramiento en el aspecto cultural, económico y en general en su calidad de vida, los cuales; si bien es cierto que son prestaciones de previsión social, también es cierto que “no son sumas de dinero destinadas a un fondo de pensiones enteradas directamente por el patrón”. El 21 de enero de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones. Estas disposiciones establecen una gran cantidad de requisitos para la autorización 10 En realidad, lo que sucede en los casos llamados de abuso del derecho es que la persona de que se trate, creyendo obrar en el ejercicio de un derecho que le corresponde, realiza actos contrarios a derecho. De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de derecho, Abuso del derecho, México, Ed. Porrúa, 1991, p. 20. 11 Artículo 13 de las Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones. y registro de los Planes de Pensiones. Para el caso de los Planes de Pensiones de Registro Electrónico, 11 cobran relevancia los siguientes: a) Sus beneficios deberán otorgarse en forma general. b) Las sumas destinadas al plan de pensiones deben estar registradas en la contabilidad; c) El dinero debe ser enterado directamente por el patrón; y d) No podrá hacerse entrega de ningún beneficio directo, en especie o en dinero con cargo al fondo durante el tiempo que los trabajadores presten sus servicios a la empresa, ni tampoco a quienes no hayan cumplido los requisitos de jubilación establecidos en los propios planes. Concl

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