REVISTA AMEREIAF No. 3 MARZO-JUNIO 2022

21 MATERIA DAD PARA EFECTOS FISCA S EN OPERACIONES CE BRADAS POR S INSTUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR L.D. y M.I. Mauricio Reyna Rendón Director de la firma Consultores en Impuestos. Introducción México incorporó a su legislación tributaria el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de combatir el tráfico de comprobantes fiscales y evitar el daño generado a las finanzas públicas. Aspectos Generales Instituciones de Educación Superior Para efectos de la LISR, las IES son consideradas como personas morales con fines no lucrativos. Artículo 79 X . Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley. Servicios Contratados Colaboración con otras personas físicas y morales. Apoyo con otras entidades Para el correcto funcionamiento y debido cumplimiento de sus actividades, las Instituciones Educativas se encuentran en la necesidad de contratar personal e incluso otras personas morales, que pueden brindarles bienes y/o servicios (agua, luz, programas de computo, servicios de construcción, servicios técnicos, planta docente, sistemas de seguridad, equipo legal y contable, telefonía, internet y mobiliario). Materialidad de las Operaciones Esencia, legislación y procedimientos. Operaciones Inexistentes Las operaciones inexistentes ocurren cuando en la prestación de servicios o en la enajenación de bienes, de las cuales se emitieron CFDI, el proveedor correspondiente al momento de emitirlos no cuenta con activos, personal e infraestructura o capacidad material o, en su defecto, no está localizable y esta situación fue detectada y declarada por el SAT, por lo que los datos del proveedor fueron incluidos en el lisado de presunción, que fue publicado en la página del SAT y en el Diario Oficial de la Federación.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTI3MTk0NQ==