REVISTA AMEREIAF No. 3 MARZO-JUNIO 2022

22 69-B CFF La materialidad se integra por elementos físicos, documentos, hechos, archivos fotográficos, con los que se verifique y acredite una operación o situación jurídica; consiste en la información que efectivamente ampare que se entregó un bien o se realizó un servicio. El SAT tiene la facultad para presumir que las operaciones que son amparadas con comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) son inexistentes cuando detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados. MATERIALIDAD Es la efectiva realización o existencia de la actividad, negocio o acto jurídico por parte del emisor de los comprobantes fiscales digitales por internet, así como la adquisición de los bienes o recepción de servicios, según sea el caso. SUSTANCIA ECONÓMICA Este postulado se refiere a que el sistema de información contable debe ser delimitado y reflejar la esencia económica ante los usuarios de la información financiera. Esto se logra con el registro contable de todas las transacciones (internas y externas) que afectan a la organización y no solo en atención a su forma jurídica; sin embargo, cuando no coincidan se debe dar prioridad al fondo de la operación sobre la forma legal. RAZÓN DE NEGOCIOS En la jerga financiera se entiende como el motivo para realizar un acto, al cual se tiene derecho, relacionado con una ocupación lucrativa y encaminado a obtener una utilidad; es decir, se trata de la razón de existir de cualquier compañía lucrativa que implica buscar ganancias extraordinarias que beneficien al accionista y propicien generación de valor, creación y desarrollo de relaciones de largo

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