REVISTA AMEREIAF No. 3 MARZO-JUNIO 2022

23 plazo con clientes y proveedores. SIMULACIÓN El acuerdo de dos o más personas para fingir jurídicamente un negocio, o algunos elementos del mismo, con el fin de crear ante terceros la apariencia de cierto acto jurídico elegido por las partes, y sus efectos de ley, contrariando el fin del acto jurídico concreto. ¿Qué dice el artículo 42-B del CFF? Artículo 42-B. Las autoridades fiscales podrán, como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinar la simulación de los actos jurídicos , exclusivamente para efectos fiscales. La referida determinación deberá ser debidamente fundada y motivada dentro del procedimiento de comprobación y declarada su existencia en el propio acto de determinación de la situación fiscal del contribuyente, a que se refiere el artículo 50 de este Código, siempre que se trate de operaciones entre partes relacionadas. En los actos jurídicos en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes . Partes relacionadas Artículo 42-B párrafo quinto del CFF. Para losefectosdeesteartículo, seconsideraque dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa demanera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuandounapersonaogrupodepersonasparticipe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante. EJEMPLO 1: Una empresa que se dedica a la fabricación y venta de neumáticos, éste tiene su proveedor de material para su fabricación, pero, entre esos contribuyentes, resulta que el dueño de la empresa fabricadora y vendedora de neumáticos tiene relación familiar conel proveedor de material, el primero es Tío del segundo, o sea, el proveedor es su sobrino, entonces, este proveedor le vende a un precio mucho más bajo del valor real de la mercancía y así la fabricadora lo puede vender a los consumidores a un mejor precio y en consecuencia, le da una mejor posición (ventajosa) en el mercado y a su vez obtiene mayor aprovechamiento y, por lo tanto, ganancias. Beneficiario controlador Artículo 32-B Quáter. Para efectos de este Código se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que: 1. Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica,

RkJQdWJsaXNoZXIy MTI3MTk0NQ==