REVISTA AMEREIAF No. 3 MARZO-JUNIO 2022
35 REFORMA FISCAL TEMÁTICAS QUE DEBEN CONSIDERAR LAS IES 2022 Dr. Fermín Rodríguez Jaimes Universidad Autónoma de Guerrero. ASIMILADOS A SALARIOS NO PUEDEN TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA (Arts. 94, fr. V y 113-E, octavo párr., fr. III, IV, V y VI, LISR) RSC: Únicamente pueden tributar PF que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes. PM OPCIÓN DE NO PROPORCIONAR EL COMPROBANTE FISCAL DEL ISR RETENIDO EN PAGO DE SERVICIOS PROFESIONALES (Art. 106, último párr., LISR) Siempre que la PF quien preste los servicios profesionales expida un CFDI con requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF y en el mismo se señale el monto del ISR retenido. La PF podrá considerar el CFDI como comprobante de retención del ISR y efectuar el acreditamiento del mismo. PF RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA SUPUESTO DE ASIMILACIÓN A LA DEFRAUDACIÓN FISCAL (Arts. 113-F, último párr. LISR y 109, fr. I, CFF). Se actualiza cuando los contribuyentes cancelen los CFDI, aún y cuando los receptores hayan dado efectos fiscales a los mismos. SUSPENSIÓN DE PLAZOS POR CAUSA DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO (Art. 12, séptimo párr. CFF). Las autoridades fiscales podrán suspender los plazos por fuerza mayor o caso fortuito. Dicha suspensión deberá darse a conocer mediante disposiciones de carácter general. CANCELACIÓN DE LOS CSD (Art. 17-H, sexto párr. CFF y Anexo 1-A RMF para 2022). Procedimientos de aclaración Los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el CSD podrán llevar a cabo el procedimiento que determine el SAT para subsanar las irregularidades detectadas, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga y, en su caso, obtener un nuevo certificado.
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