REVISTA AMEREIAF No. 3 MARZO-JUNIO 2022

36 CANCELACIÓN DE LOS CSD (Art. 17-H, sexto párr. CFF). Procedimientos de aclaración aplicables Solo aplican para los aquellos contribuyentes a que se refieren las fracciones I a IX del artículo 17-H del CFF. CANCELACIÓN DE LOS CSD Procedimientos de aclaración inaplicables Contribuyentes a quienes se les restrinja temporalmente el uso de los CSD, y no hayan subsanado las irregularidades, ni desvirtuado las causas que motivaron la restricción. (Arts. 17-H, sexto párr. y 17-H Bis CFF). Al contribuyente emisor de CFDI, quien tramitó el procedimiento y no desvirtuó la presunción de inexistencia de las operaciones amparadas en los mismos y, se encuentran definitivamente en la situación de “presunción de inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales”. (Arts. 69-B y 17-H, sexto párr. CFF). Contribuyentes quienes tramitaron el procedimiento y no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales. (Arts. 69-B Bis y 17-H, sexto párr. CFF). LA AUTORIDAD ÚNICAMENTE DEBERÁ NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN SOBRE LA CCSD (Art. 17-H, séptimo párr. CFF). Tratándose de contribuyentes que hayan agotado los procedimientos previstos en los artículos 17-H Bis, 69-B y 69-B Bis del CFF y no hayan subsanado o desvirtuado las irregularidades detectadas. NUEVO CSD PREVIA CORRECCIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL (Art. 17-H, octavo párr. CFF y Anexo 14-A RMF 2022). Los contribuyentes que agotaron los procedimientos indicados en los artículos 17-H Bis, 69-B y 69-B Bis del CFF y no subsanaron, ni desvirtuaron las irregularidades detectadas; podrán llevar a cabo el procedimiento para obtener un nuevo CSD, siempre que previamente corrijan su situación fiscal (Ficha de trámite 47/ CFF). RESISTENCIA DE LOS CONTRIBUYENTES A LA VERIFICACIÓN DE SUS OBLIGACIONES FISCALES (Art. 17-H Bis, fr. III, segundo párr. CFF). Se detecte que el contribuyente actualizó la comisión de una o más de las conductas establecidas en el artículo 85, fracción I del CFF. Será aplicable una vez que las autoridades fiscales le hayan notificado al contribuyente previamente la multa por reincidencia correspondiente. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal. No suministrar los datos e informes. No aportar la documentación requerida por la autoridad para la práctica de revisiones electrónicas. No proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de cajas de valores y elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros.

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