REVISTA AMEREIAF No. 3 MARZO-JUNIO 2022
38 OPCIÓN RELACIONADA CON LA EMISIÓN DE CFDI EN NUEVAS VERSIONES (2a. RM A LA RMF PARA 2022, PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA). Los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones. OBLIGACIÓN DE REGISTRAR EN EL CFDI DE NÓMINA EL CÓDIGO POSTAL DE LAS Y LOS TRABAJADORES (Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento, versión 4.0). A partir del 1 de julio de 2022, debe registrarse en los CFDI de nómina, el código postal del domicilio fiscal que las y los trabajadores tienen registrado ante el SAT. CANCELACIÓN DE CFDI (Art. 29-A, cuarto y quinto párrafos, CFF). Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. El SAT, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar la aceptación, así como las características de los CFDI o documentos digitales a que se refiere el artículo 29, primer y último párrafo del CFF en el caso de operaciones realizadas con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. (Art. 29-A, sexto y séptimo párrafos, CFF). Cuando los contribuyentes cancelen CFDI que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades establecidas en el CFF. El SAT, mediante reglas de carácter general, podrá establecer los casos en los que los contribuyentes deban emitir el CFDI en un plazo distinto al señalado en el RCFF. NUEVOS SUPUESTOS DE PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES AMPARADAS CON CFDI (Art. 69-B, último párr. CFF). Contribuyentes que emitan CFDI: · Por operaciones realizadas por otro contribuyente, durante el periodo en el cual a este último se le hayan dejado sin efectos o le haya sido restringido temporalmente el uso de los CSD. · Que soportan operaciones realizadas con los activos, personal, infraestructura o capacidad material de dicha persona.
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