REVISTA AMEREIAF No. 4
DE LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS • La planeación, ejecución y seguimiento, son los procesos de la fiscalización superior que son objeto de medios electrónicos para el envío y recepción de documentos. • La ASF puede requerir información para efectos del proceso de planeación de la fiscalización superior a través del Buzón Digital ASF. • La ASF publicará en su página de internet las auditorías, estudios y evaluación de políticas públicas que se realizarán por medios electrónicos, misma que podrá ser modificada. • La ASF ejecutará las auditorías a las entidades fiscalizadas electrónicamente. • El informe de auditoría será notificado al titular de la entidad fiscalizada, a través del Buzón Digital ASF. • Las acciones y recomendaciones contenidas en el informe quedan formalmente promovidas y notificadas, salvo en los casos del informe de presunta responsabilidad administrativa, de las denuncias penales y de juicio político. • Las respuestas remitidas por las entidades fiscalizadas a las acciones y recomendaciones notificadas por medios electrónicos, deben ser enviadas a través del Buzón Digital ASF. DISPOSICIONES DE LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS • Los requerimientos de información y documentación en los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos se atenderán a través del Buzón Digital ASF y del Transfer ASF; pudiendo solicitar el intercambio de información, uso, registro o cualquier petición por medio de otras herramientas tecnológicas. • La información anterior será válida y contará con pleno valor probatorio, siempre que se encuentre debidamente suscrita con la e.firma. • Los involucrados responden, por los actos u omisiones que pudieran generar un incumplimiento a las Reglas, a LFRCF o a la LGRA. • Cuando la ASF, por caso fortuito o fuerza mayor no pueda continuar con la auditoría por medios electrónicos, suspenderá hasta que la causa desaparezca; circunstancia que se publicará en la página de Internet de la referida institución. • El Auditor Especial o el Director General responsable de la auditoría, emitirán la determinación para que proceda la suspensión, dentro de los tres días hábiles siguientes a que sea conocida la causa que la originó
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