REVISTA AMEREIAF No. 4

• La suspensión determinada, surtirá efectos desde el momento de su publicación hasta que desaparezca la causa que la originó; o se cambie la modalidad a vía presencial. La reactivación de los plazos deberá publicarse en la página de Internet. • Cuando por caso fortuito o fuerza mayor, exista impedimento para continuar con la revisión por medios electrónicos, y siempre que la auditoría pueda continuar por la vía presencial, ésta se cambiará de modalidad. La misma opción se actualizará en el cambio de una auditoría presencial a una electrónica. Nota relevante: por ningún motivo se entenderá un cambio en la modalidad de la revisión, cuando, tratándose de auditorías en forma electrónica, se realicen requerimientos o actuaciones con terceros que no hayan optado por el uso del Buzón Digital ASF . Tampoco existirá cambio de modalidad, cuando se lleven a cabo actos que por su naturaleza no puedan realizarse por medios electrónicos. La documentación generada por medios electrónicos, integrará el expediente del proceso y será utilizado por las distintas unidades administrativas. Cuando exista un cambio de modalidad, se combinará el expediente electrónico y físico (híbrido). Los enlaces y las personas que atiendan la fiscalización superior, mediante oficio en PDF, enviarán la información o documentación para atender el requerimiento notificado a través del Buzón Digital ASF utilizando su e.firma y señalando el número de documentos electrónicos que adjunta. En ningún caso se permitirá la carga de archivos en formatos comprimidos (zip y rar). Las entidades fiscalizadas podrán solicitar un plazo mayor para la atención de requerimientos de información mediante escrito enviado a través del Buzón Digital ASF; la solicitud podrá realizarse durante la reunión virtual en la que se darán a conocer los resultados y observaciones preliminares derivados de la revisión de la cuenta pública. La falta de atención de las auditorías actualizará la imposición de multas. La negativa a entregar información, la entrega de información falsa, así como los actos de simulación que se presenten para retrasar, entorpecer u obstaculizar la actividad fiscalizadora por medios electrónicos, será sancionada conforme a la LGRA y la legislación penal aplicable. La ASF podrá convocar a reuniones virtuales mediante oficio notificado a través del Buzón Digital ASF . El oficio deberá contener la fecha, hora y liga del sitio en el que se celebrará la reunión; el resultado de las reuniones se plasmará en actas cargadas en el Buzón Digital ASF con la e.firma de los participantes. La ASF grabará las reuniones virtuales, previo consentimiento de las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada. La ASF podrá suscribir convenios de colaboración con las entidades fiscalizadas, con el propósito de apoyar y volver eficientes los procesos de fiscalización. ACTOS PREVIOS DE LOS SUJETOS DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS • La ASF requerirá al titular de la entidad fiscalizada, la presentación de un escrito de designación de los servidores públicos que fungirán como enlaces, el escrito debe contener por cada servidor público lo siguiente: 1) Nombre; 2) Cargo; 3) RFC, y 4) Dirección de correo electrónico.

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