REVISTA AMEREIAF No. 4

• La designación deberá presentarse ante la ASF en un plazo no mayor a diez hábiles, contados a partir del día siguiente a que haya surtido efectos la notificación correspondiente. • Una vez recibido el escrito de designación del enlace, la ASF enviará por única ocasión, a la dirección de correo electrónico, un aviso que servirá para corroborar la autenticidad y su correcto funcionamiento. La falta de confirmación propiciará que la ASF solicite un nuevo correo electrónico para continuar con el proceso. • El titular de la entidad fiscalizada puede modificar o ratificar la designación de los enlaces. • El enlace firma y certifica los documentos electrónicos que se cargan y envían a través del TransferASF . • Los enlaces tienen las siguientes obligaciones: • Herramienta del Buzón Digital ASF que permite la carga, firma, certificación electrónica y envío de documentos o archivos electrónicos. OPERACIÓN DEL BUZÓN DIGITAL ASF Y DEL TRANSFER ASF • A través del Buzón Digital ASF , se realizan los procesos de la fiscalización superior por medios electrónicos. Los procesos serán autentificados con la e.firma y el sello digital de tiempo. • El Buzón Digital ASF cuenta con el TransferASF , en el que se realiza la carga, firma y certificación de documentos electrónicos, los cuales serán enviados a los enlaces para la atención de los requerimientos de información. • La e.firma está amparada por un certificado digital vigente que garantiza la integridad, la autenticidad y el no repudio del documento y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, por lo que toda documentación obtenida o transmitida por medio del Buzón Digital ASF y su TransferASF cuenta para todos los efectos legales, con pleno valor probatorio . • El enlace designado, las personas autorizadas y los servidores públicos, tendrán acceso al Buzón Digital ASF a través de su e.firma vigente. • Las actuaciones y diligencias que sean necesarias para la fiscalización superior por medios electrónicos se practican en días y horas hábiles. • El Buzón Digital ASF se rige conforme al huso horario de la Zona Centro del país. • A través del Buzón Digital ASF se pueden dar a conocer: la solicitud de información preliminar, orden de auditoría, requerimientos de información, formalización del acta del inicio de los trabajos de auditoría, solicitud de información complementaria, respuestas a solicitudes de ampliación de plazo y oficio de aumento, disminución o sustitución del personal actuante, cita a reunión para la presentación de los resultados finales y observaciones preliminares, informes individuales que contengan acciones y recomendaciones I Notificarse de cualquier resolución a través del Buzón Digital ASF II Suscribir con su e.firma las actas; III Atender los requerimientos de la ASF a través del Buzón Digital ASF IV Participar en las reuniones virtuales V Registrar en el Buzón Digital ASF a sus colaboradores, así como a cualquier otro servidor público relacionado o adscrito VI Requerir los datos para dar de alta en el Buzón Digital ASF a los servidores públicos VII Informar a la ASF sobre la revocación, pérdida o cualquier otra situación que pueda implicar la reproducción o uso indebido de la e.firma VIII Mantener vigente la e.firma emitida por el SAT y, mantener vigente la dirección de correo electrónico • Los servidores públicos de las entidades fiscalizadas que utilizan el TransferASF , tienen las siguientes obligaciones: I Enviar, en tiempo y forma la información solicitada por el enlace II Participar en las reuniones virtuales III Suscribir con su e.firma las actas y cualquier otro acto en los que se le requiera IV Informar oportunamente al enlace sobre la revocación, pérdida o cualquier otra situación que pueda implicar la reproducción o uso indebido de su e.firma V Mantener vigente la e.firma emitida por el SAT, y mantener vigente la dirección de correo electrónico que al efecto haya sido incorporada por el enlace en el Buzón Digital ASF

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