REVISTA AMEREIAF No. 4

y cualquier acto por medios electrónicos. • A toda notificación digital, le corresponde un aviso electrónico remitido al correo asignado, el cual alertará sobre nuevas actividades en el Buzón Digital ASF. • Los actos notificados a través del Buzón Digital ASF, deben constar en documento membretado digital y contener los siguientes elementos: I Número de oficio II Nombre y cargo del servidor público o del profesional habilitado III Denominación oficial de la entidad fiscalizada y el nombre del servidor público IV Lugar y fecha de emisión V Fundamentación, motivación de la resolución, objeto o propósito de que se trate VI E.firma del servidor público que lo emite o del profesional de auditoría habilitado VII Sello digital de tiempo emitido por la SE o por Prestador de Servicios de Certificación • Una resolución por medios electrónicos se tendrá por notificada en el momento en que el enlace, su colaborador o la persona que atienda la fiscalización superior, realice la consulta en el Buzón Digital ASF mediante la autenticación con su e.firma. A falta de consulta, la notificación digital, se tendrá por realizada al tercer día hábil, contado a partir del día en que fue enviado el aviso electrónico por la ASF. • Para acreditar fehacientemente que un acto o resolución ha sido notificado, el Buzón Digital ASF generará un acuse de recibo digital en formato PDF. • Los acuses de recibo digital deben contener cuando menos, el cuerpo del acuse de recibo digital, los elementos de integridad del acuse de recibo digital. • El Buzón Digital ASF genera una constancia automática con la relación de documentos electrónicos enviados. • La información enviada por medio del TransferASF , será certificada electrónicamente por los servidores públicos con atribuciones para ello, cuando así sea requerido por la ASF. • De conformidad con lo previsto por estas Reglas, las certificaciones electrónicas generadas a través del TransferASF serán: I. De documentos en formato PDF, y II. De archivos digitales en otros formatos. • La certificación electrónica de documentos en formato PDF se plasma en una leyenda al final de cada documento y contiene lo siguiente: I Nombre del documento que se certifica II RFC, nombre y cargo del servidor público que realiza la certificación III Número de fojas de que se compone la misma IV Fundamento jurídico que otorga la atribución para certificar a quien la realiza V Fecha VI QR y UIID por cada documento VII E.firma del servidor público que certifica VIII Sello digital del tiempo de la SE o por Prestador de Servicios de Certificación • La certificación electrónica de archivos distintos al formato en PDF, es un documento generado a través del TransferASF. SEGURIDAD DE LOS DATOS Y LA INFORMACIÓN ENVIADA POR BUZÓN DIGITAL ASF • Toda la documentación electrónica enviada durante los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos en formato PDF, contará con la certificación digital, la cual, será validada con la función criptográfica de un HASH y con el código QR. • La autoría e integridad de un documento digital firmado con la e.firma será verificable al consultar cada una de las firmas electrónicas mediante su cadena digital a través de la aplicación de la ASF que, a su vez mediante un servicio del SAT, confirma su autenticidad. • Los datos personales contenidos en la documentación electrónica que se genere en los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos, serán tratados conforme a la LGPDPPSO y demás normatividad aplicable, salvaguardando en todo momento la seguridad y confidencialidad de éstos, de acuerdo con el documento de seguridad emitido por la ASF.

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