REVISTA AMEREIAF No. 4

OFICIALÍA DE PARTES DEL BUZÓN DIGITAL ASF Y SU TRANSFERASF • Las entidades fiscalizadas, los terceros y las autoridades podrán, previa aceptación expresa, hacer uso del Módulo Oficialía de Partes del Buzón Digital ASF y de su TransferASF para atender los requerimientos de información y documentación. • Los sujetos que utilicen voluntariamente el Módulo Oficialía de Partes del Buzón Digital ASF y el TransferASF, podrán: I Enviar documentación electrónica firmada o certificada para atender los requerimientos realizados por la ASF durante los procesos de fiscalización presenciales II Obtener constancias de envío de la información y documentación remitida III Solicitar ampliación de plazo para la atención de requerimientos IV Recibir el oficio de aumento, disminución o sustitución del personal actuante V Signar con la e.firma del enlace o representante autorizado, los oficios, solicitudes, o cualquier otro documento que haya sido solicitado en el marco de los procesos fiscalización superior • Para la utilización del Módulo Oficialía de Partes del Buzón Digital ASF y su TransferASF, es indispensable la aceptación expresa de manera personal o, en su caso, a través de su enlace o representante legal. • Las reglas especiales previstas aplican, en lo conducente, a quienes utilicen el TransferASF para certificar documentos o archivos que sean remitidos a la ASF para la atención de requerimientos formulados a las EF y a terceros. FUENTES DE INFORMACIÓN Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Decreto por el que se reforman, y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de enero de 2021. REGLAS de carácter general aplicables a los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2021.

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