REVISTA NUMERO 5 ENE-JUN 2023

58 De acuerdo con el art culo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federaci n para el ejercicio fiscal 2023, los programas sujetos a reglas de operaci n son aquellos se alados en su Anexo 25. Ese precepto prev tambi n un listado de criterios generales a los que deber n sujetarse las reglasdeoperaci nde losprogramas federales, as como diversas disposiciones que deben observar las Dependencias y Entidades para fomentar la transparencia de esos programas. Los ramos descritos en elAnexo 25, son: 04 Gobernaci n, 08 Agricultura y Desarrollo Rural, 11 Educaci n P blica, 12 Salud, 14 Trabajo y Previsi n Social, 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales, 19 Aportaciones a Seguridad Social, 20 Bienestar, 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog a, 47 Entidades no Sectorizadas y 48 Cultura. Contribuyentes del ISR que reciban ingresos por apoyos econ micos o monetarios Con arreglo a lo dispuesto en el art culo 16, tercer p rrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas morales que tributan en el T tulo II, de ese ordenamiento, considerar n ingresos no acumulables 2 los apoyos econ micos o monetarios que reciban a trav s de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federaci n o de las Entidades Federativas, siempre que: • Los programas cuenten con un padr n de beneficiarios; • Los recursos se distribuyan a trav s de transferencia electr nica de fondos a nombre de los beneficiarios; 2 Por disposición expresa de ese tercer párrafo, estos ingresos no son gravables para efectos del impuesto sobre la renta y, por ende, no constituyen el objeto de ese tributo. 3 Artículo 90, quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 4 Obligaciones previstas en el artículo 90, sexto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuya redacción es coincidente con la del tercer párrafo del artículo 16, de la misma Ley. 5 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Gaceta Parlamentaria, [en línea], México, Formato html, Disponible en: https://www.diputados.gob . mx/LeyesBiblio/iniclave/CD-LXIII-II-1P-092/02_dictamen_20oct16.pdf • Los beneficiarios cumplan con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operaci n de los citados programas, y cuenten con opini n favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando est n obligados a solicitarla en los t rminos de las disposiciones fiscales. Las personas f sicas con ingresos por actividades empresariales, tambi n considerar n ingresos no acumulables los apoyos econ micos o monetarios que reciban a trav s de los programas se alados, 3 siempre que los destinen al apoyo de esas actividades y den cumplimiento a las obligaciones descritas en los tres puntos previos 4 al presente p rrafo. En la exposici n de motivos de la iniciativa que dio origen a la adici n del tercer p rrafo al art culo 16, y del quinto y sexto p rrafos al art culo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 5 se establece que los apoyos económicos o monetarios que reciben los contribuyentes a trav s de los programas previstos en los presupuestos de egresos de la Federaci n o de las Entidades Federativas, constituyen beneficios de carácter econ mico concedidos con el fin de apoyar a diversos grupos de la sociedad o actividades productivas del pa s, es decir, se emplean como instrumentos de pol tica fiscal, financiera, econ mica y social en aras de que el Estado impulse, oriente, encauce, aliente o incluso inhiba algunas actividades o usos sociales, en favor del desarrollo nacional. Conviene aclarar que, la Ley del Impuesto sobre la Renta proh be a los contribuyentes en alusi n realizar gastos o erogaciones con los apoyos econ micos que reciban. Si desatienden esa prohibici n, tales gastos o erogaciones ser n

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