REVISTA NUMERO 5 ENE-JUN 2023
60 Del p rrafo constitucional reci n transcrito, se desprende, en lo que interesa, que la Auditor a Superior de la Federaci n tiene la facultad de verificar la gesti n financiera de las entidades fiscalizadas con el objeto de comprobar el debido manejo, custodia y la aplicaci n de recursos p blicos federales con el objeto de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos de los programas federales, al implicar la asignaci n presupuestal de recursos p blicos. En la parte final de ese párrafo se precisa que la fiscalizaci n puede recaer en cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, p blicos o privados, o cualquier figura jur dica, a quien se destinen o ejerzan recursos federales, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. Sentado loanterior, esdedestacarque tanto las personas morales como las personas f sicas invocadas, son contribuyentes del impuesto sobre la renta que reciben y ejercen recursos federales provenientes de los programas previstos en los presupuestos de egresos de la Federaci n, por lo que, de lo dispuesto en la parte final del párrafo constitucional aludido, se colige que la Auditor a Superior de la Federaci n es la entidad de la C mara de Diputados 8 que tiene a su cargo la facultad de fiscalizar los recursos federales que reciban y ejerzan los citados contribuyentes. Gastos o erogaciones que realicen los contribuyentes con los apoyos econ micos o monetarios: facultad de fiscalización del SAT. Se precis en l neas previas que, la Ley del Impuesto sobre la Renta proh be a los contribuyentes en menci n realizar gastos o erogaciones con los apoyos econ micos que 8 De la redacción del artículo 79, primer párrafo de la Ley Suprema, se puede apreciar la locución, “La Auditoría Superior de la Federa- ción de la Cámara de Diputados”. 9 Traslados, gastos de instalación, mantenimiento, combustible y otros estrictamente indispensables. reciban, y que, si desatienden esa prohibici n, tales gastos o erogaciones ser n “no deducibles para efectos de ese impuesto”. Debe tenerse presente que los apoyos económicos o monetarios que reciben los contribuyentes a trav s de los programas previstos en los presupuestos de egresos de la Federaci n, son cantidades que se les entrega en efectivo o en bienes para que las utilicen exclusivamente en su operaci n o en sus activos. De lo que se sigue que los “gastos relacionados con bienes de activo fijo” 9 que hayan adquirido mediante esos apoyos, deben ser cubiertos con recursos propios. La regla 3.3.1.40. de la Resoluci n Miscel nea Fiscal para 2023, publicada en el Diario Oficial de la Federaci n de 27 de diciembre de 2022, permite a los contribuyentes efectuar la deducci n fiscal de dichos gastos, como se corrobora a continuaci n: “Deducci n de gastos que deriven de inversiones obtenidas con apoyos econ micos o monetarios 3.3.1.40. Para los efectos de los art culos 25, fracci n III y 103, fracci n III de la Ley del ISR, los contribuyentes podr n deducir los gastos que se efect en en relaci n con bienes de activo fijo que hayan adquirido mediante los apoyos econ micos o monetarios a que se refieren los art culos 16, tercer párrafo y 90, sexto p rrafo de la Ley en cita, siempre que la erogaci n de que se trate no se efect e con los mencionados apoyos y se cumplan con los dem s requisitos aplicables de las deducciones.” El Servicio de Administraci n Tributaria, rgano desconcentrado de la Secretar a de
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