REVISTA NUMERO 5 ENE-JUN 2023

61 Hacienda y Cr dito P blico, con el car cter de autoridad fiscal, 10 cuenta con la atribuci n legal de allegarse la informaci n necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales. Es la autoridad competente para ejercer facultades de comprobaci n con la finalidad de inspeccionar y verificar que los gastos relacionados con bienes de activo fijo; que los contribuyentes pagaron con recursos econ micos provenientes de su patrimonio, hayan colmado los requisitos fiscales previstos en las leyes tributarias, 11 en caso contrario, determinar a su cargo el cr dito fiscal correspondiente. Conclusiones 1. De conformidad con el art culo 28 del 10 Así lo determina el artículo 1o. de Ley del Servicio de Administración Tributaria. 11 La presente, y demás facultades fiscalizadoras del Servicio de Administración Tributaria, se encuentran en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. Presupuesto de Egresos de la Federaci n para el ejercicio fiscal 2023, los programas sujetos a reglas de operaci n son aquellos se alados en su Anexo 25. Ese precepto prev tambi n un listado de criterios generales a los que deber n sujetarse las reglas de operaci n de los programas federales, as como diversas disposiciones que deben observar las Dependencias y Entidades para fomentar la transparencia de esos programas. 2. Las personas morales que tributan en el T tulo II, de Ley del Impuesto sobre la Renta, y las personas f sicas con ingresos por actividades empresariales, ambas, contribuyentes de ese gravamen, considerar n ingresos no acumulables los apoyos económicos o monetarios que reciban a trav s de los

RkJQdWJsaXNoZXIy MTI3MTk0NQ==